La okupación

Qué hacer ante un caso de okupación

En los últimos tiempos la “okupación” de viviendas está siendo un fenómeno que se ha agravado en estos últimos meses, seguramente como efecto de la pandemia del Coronavirus.

Debemos saber cuándo estamos ante una ocupación y cuándo no, ya que los procedimientos para desalojar serán diferentes. No es lo mismo un inquilino que deja de pagar el alquiler que una persona que entra en nuestro hogar para ocuparla.

La ocupación, es una de las causas que justifican el desalojo de una vivienda, según la conocida como “ley anti-okupas”. La cual pretende agilizar los plazos de la recuperación de la vivienda por el propietario real. 

Existen dos claves sobre cómo desalojar okupas legalmente de tu domicilio, ya que la policía no siempre puede actuar:

Cuando la Policía sí puede actuar: si acaban de entrar o la Policía ve a los okupas en el mismo momento en el que están entrando a la vivienda, SÍ deben evitarlo: accediendo al inmueble sin necesidad de una orden judicial y pudiendo desalojarla.

Cuando se necesita una orden judicial: Si no es así, NO se puede entrar sin una orden judicial, y para conseguirla debes interponer un procedimiento judicial.


¿Cómo defenderte ante la ocupación ilegal de tu vivienda?


Existen diferentes vías de solución a la ocupación a las que podemos optar, para las cuales necesitaremos contar con un abogado, en esta web encontrarás comparativas de los mejores de cada provincia. 

Vía civil: el procedimiento se inicia mediante la interposición de una demanda de juicio verbal, según lo establecido en el artículo 250.1.4 LEC, siendo necesaria la intervención de abogado y procurador. Así que también te podría interesar esta comparativa de Cantabria con los mejores abogados de cada especialidad para que te ayuden en lo que necesites.

Destacamos especialmente la solución de la Ley 5/2018, de 11 de junio, que ha creado un procedimiento para la recuperación inmediata de viviendas ilegalmente ocupadas.

Así que si el titular de la vivienda ocupada es una persona física, una entidad sin ánimo de lucro o una entidad pública propietaria o poseedora de vivienda social, el procedimiento que debe instar para recuperar la posesión de la vivienda. En poco tiempo, logrará recuperar la posesión de su vivienda

Vía penal: presentar denuncia por un delito de allanamiento de morada o usurpación de bienes inmuebles, artículos 202.1 y 245 CP. En este caso, en la Sentencia se establecerá la fecha en que se producirá el desalojo si los ocupantes no abandonan antes voluntariamente. 

Esta vía puede durar más y es más recomendable cuando:
  • Se ocupa ilícitamente la vivienda donde vive habitual y realmente su titular (que, por ejemplo, marcha unas horas o unos días y a la vuelta lo encuentra ocupado)

  • En el inmueble se realicen por las ocupantes actividades claramente delictivas (tráfico de drogas; ruidos muy notables y continuados; defraudación de luz, agua o gas, etc.)

En ambos casos, deberíamos pedir el desalojo cautelar de la vivienda, sin tener que esperar a que termine todo el proceso judicial. 


También te podría interesar esta comparativa de Cantabria con los mejores abogados de cada especialidad para que te ayuden en lo que necesites.


Cerrar X Este sitio web utiliza COOKIES propias y de terceros para optimizar su navegación, adaptarse a sus preferencias de publicidad, realizar labores analíticas...etc.
Al continuar navegando aceptas nuestra Política de Cookies. MAS INFO SOBRE COOKIES Y PROTECCION DE DATOS: aqui"