2015-09 - Garantía administrativa de indemnizacion para demolicición de inmueble
En junio el senado aprobó una enmienda sobre protección al propietario de una vivienda, tercero de buena fe, en vía administrativa, por la que se introduce un apartado tercero en el artículo 108 de la Ley 29/1998, que reza:
"El Juez o Tribunal, en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, ordene motivadamente la demolición del mismo y la reposición a su estado originario de la realidad física alterada, exigirá, como condición previa a la demolición, y salvo que una situación de peligro inminente lo impidiera, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe."
Se equipara así el tratamiento de la ejecución de las
sentencias que aparejan la demolicicón de inmuebles entre el
ámbito contencioso administrativo y en el ámbito penal cuando hay terceros de buena fe, ya que en marzo el Senado aprobó otra enmienda por la que se añadió un nuevo párrafo a la sección 3 del artículo 319 del Código Penal, que posibilita a los jueces a paralizar temporalmente la ejecución de la demolición, previa constitución de las garantías que aseguren el pago de las indemnizaciones debidas a los terceros de buena fe.
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