2015.07 BAJAR EL IBI DE SUELO URBANO SIN DESARROLLO


 
  El Tribunal Supremo emitió en mayo del pasado año 2014 una sentencia en la que venia a afirmar que los suelos urbanos sin desarrollo debian de pagar el IBI como si se tratara de suelo rústico.

 Ahora el Gobierno ha publicado el pasado 25 de junio en el BOE una modificación de la ley hipotecaria y del catastro inmobiliario para que los suelos urbanizables pero pendientes de construir paguen el IBI rústico en lugar del urbano. El primero es mucho menor al segundo, lo que supondrá un alivio fiscal para miles de propietarios –particulares, promotoras, inmobiliarias y entidades financieras–

 


 

 Lo que ocurre es que su aplicación efectiva no tiene un plazo establecido ya que la nueva valoración catastral como rústicos de estos terrenos surtirá efectos desde el 1 de enero del año en que se inicie un procedimiento simplificado de valoración colectiva, para lo que es necesario que los ayuntamientos faciliten previamente la información a la Dirección General del Catastro. Es decir, que la ley deja en manos de las administraciones locales –perjudicadas financieramente por esta modificación que disminuirá sus ingresos por IBI– su puesta en funcionamiento.

 No obstante  la posible desidia de la Administración podria tratar de ser combatida por los contribuyentes solicitándolo al ayuntamiento y/o impugnando el próximo recibo de IBI que se les notifique basándose en la sentencia del Supremo y en la propia ley: Parece ser que incluso algunos tribunales como el Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aplican directamente la sentencia del Tribunal Supremo, aunque el Catastro no haya hecho efectiva la modificación.

 

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