2015.06.26 ARRENDAMIENTOS DE LOCAL POSTERIORES AL RD 2-85. EXTINCION



 
Interesante artículo sobre la doctrina jurisprudencial establecida en la Sentencia de 12 de marzo 2015 del Tribunal conforme a la cual los arrendamientos de locales de negocio firmados bajo el RD Ley 2/85 con “prórroga forzosa” de forma voluntaria, contemplados en la Disposición Transitoria Primera, punto 2, de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) 29/94, se remiten al Texto Refundido de 1964 y de aquí (según el Tribunal) procede remitirlos a la DT Tercera, puntos 3 y 4 de la Ley 29/94, lo que supone la resolución de todos estos contratos de forma inmediata.


Doctrina jurisprudencial que razonadamente se cuestiona por el autor D. Daniel Loscertales Fuertes y por los propios magistrados que emiten voto particular.


El artículo en el siguiente enlace:


www.abogacia.es/2015/06/25/la-duracion-de-los-arrendamientos-de-locales-del-real-decreto-ley-285-otro-terremoto-juridico/


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